Algunos móviles recibidos

agosto 26, 2008

Primeros móviles recibidos, la foto es de gsmspain. Esto da un poco de luz al asunto puesto que crea un precedente. A ver si tenemos suerte…


¿Cómo presentar reclamaciones en el mundo de las Telecomunicaciones?

agosto 26, 2008

En primera instancia el usuario deberá dirigirse al departamento o servicio especializado de atención al cliente de su operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive. En el caso de una reclamación de facturación, desde la fecha de recepción de la factura.

Los usuarios podrán presentar sus reclamaciones ante el operador por vía telefónica, a través de internet, por correo postal, o directamente en sus oficinas comerciales. En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente.

Cuando los usarios presenten la reclamación, el operador está obligado a facilitarle un número de referencia que permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma.

Cuando la reclamación se presente por vía telefónica, el usuario tiene derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación .

Si en el plazo de un mes el usuario no hubiera recibido respuesta del operador o la respuesta no le satisface, podrá acudir a las siguientes vías:

  • Juntas Arbitrales de Consumo.
    Se trata de un procedimiento para usuarios finales que sean personas físicas. Es rápido, sencillo, gratuito y voluntario para las partes, que posee normativa reguladora propia.
    Puede acudirse a ellas tanto si se tiene conocimiento de que el operador se encuentra previamente sometido a las Juntas Arbitrales como si no, aunque lo más probable es que si no lo estaba previamente tampoco se someta en esta ocasión.
    Para saber si su operador está sometido a las Juntas Arbitrales puede usted acudir a la web del Instituto Nacional de Consumo.

Más info:

http://www.usuariosteleco.es/comoreclamar/PresentacionReclamaciones/


¿Borrón y cuenta nueva? No esta vez

agosto 26, 2008

Sacado de forocoches:

«Hay gente que comenta que han pasado de cancelados a borrados o directamente a borrados. Eso significa que ya no tienen tus datos y que cuando llamas para preguntar te dicen que tu pedido ni existe ni saben nada de ti. Como para ponerse a esperar a que te llamen ellos…»

Ya está yendo muy lejos esto.


Información enviada a la OCU y al ministerio de Consumo

agosto 26, 2008

Quería anunciar que me he puesto en contacto tanto con la ocu como con el ministerio.

Imagino que mañana serán respondidos mis emails. Pegaré el contenido de ambos. También añadir que he avisado a 20minutos por si les interesa publicarlo en portada. Todo sea por hacer publicidad de esto.


confianzaonline de momento la unica vía de reclamación abierta

agosto 26, 2008

Imagen

Consideraciones
– Vodafone está cancelando pedidos, en mayor o menor medida, parcial o totalmente, saltandose la ley y sus propias condiciones. Es por ello que se reclama.
– No se permitirá ningún tipo de descalificación contra la empresa. Las críticas, mejor moderadas y en el hilo principal donde se trata el asunto.
– Este hilo es meramente informativo para tratar la reclamación y su desenlace. Es un hilo público y no hay motivos para que sea de uso restringido.
– Si alguien lo desea puede crear otro hilo para listar a todos los reclamantes. No llenéis este hilo de post de ese tipo ya que dificultan su lectura.
– Este hilo puede copiar y pegarse en aquellos foros donde hayan trado el problema y sea de interés. De momento se encuentra en Forocoches.com y GSMSpain.com

Información general

Cualquier ley que necesites está en el Instituto Nacional de Consumo
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/codigoCom.htm

Datos del registro mercantil de Vodafone España
Vodafone España, S.A es una sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (Tomo 8.156, Sección 8, Hoja 131.612, Folio 61, Inscripción 1º)
NIF: A-80907397,
Sede social: Avenida de Europa 1, Parque Empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas – Madrid

Datos del dominio Vodafone.es
https://www.nic.es/esnic/esn/verValidac … odafone.es

Condiciones generales de Vodafone
http://www.vodafone.es/conocenos/vfes/q … equisitos/

Vodafone está asociada a los procedimientos de Confianza Online (FECEMD, AECEM-FECEMD)
http://www.aecem.org/detalle_contenido.html?ver_id=333

Reclama online a través de Confianza Online al Instituto Nacional de Consumo y a
Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

Usa este formulario: http://www.confianzaonline.org/reclamac … ario01.php

1. Hay que rellenar los datos personales y los de la empresa a reclamar

Vodafone España
NIF: A-80907397
Avenida de Europa 1
Parque Empresarial La Moraleja
28108 Alcobendas – Madrid

2. Adjuntad capturas de la web o email de confirmación con vuestro número de pedido. Es necesario adjuntar el DNI escaneado como si fuera una imagen (si teneis cámara digital con una foto de cerca -modo macro- vale).

3. Seleccionad todo lo que incumplen (a gusto del cliente)

4. Escribid los hechos, podeis usar esta reclamación de muestra y cambiar los datos. Se pueden adjuntar todas las leyes que son de aplicación en la casilla de «el reclamante solita»:

Hechos en los que basa la reclamación y motivación

4. Hechos en los que basa la reclamación y motivación*

– Con fecha 22/08/2008 realizo los pedidos número XXX, YYY, ZZZ en la tienda online de Vodafone.es, consistentes cada uno en una tarjeta prepago Vodafone y una unidad del teléfono móvil LG KU380 para uso exclusivo con dicha companía.
– Vodafone informa en su web y confirma telefónicamente de que se trata de una promoción para atraer clientes y subvenciona el teléfono a un precio de 0€, donde el cliente consume dinero en llamadas a través de la tarjeta y las consiguientes recargas que ello supone.
– Vodafone condiciona un límite de 3 unidades por DNI y un plazo de entrega de 8 días hábiles.
– El producto se encuentra en stock y el pedido es confirmado al momento, tanto en la web como por email.
– A las pocas horas compruebo en el seguimiento de pedidos de la web como su estado es de «Pendiente de Envio»
– Pasados dos días compruebo que el estado de los pedidos ha cambiado a «Cancelado» sin previo aviso o intervencción por mi parte, consecuencia de la ruputura ilegal e unilateral por parte de Vodafone de los contratos entre ausentes ya perfeccionados.
– Contacto con anteción al cliente y me cofirman que no enviarán los pedidos, sin aportar ninguna justificación ni solución.

5. En consecuencia, el reclamante solicita que*

– Vodafone cumpla los contratos y me entregue todos y cada uno de los pedidos en el plazo indicado de 8 días hábiles.
– Si Vodafone ya no dispone de ese producto por un control de stock negligente, me proporcione otro de iguales o superiores características.
– En ningún caso se acepte cualquier tipo de excusa por parte de Vodafone acerca de la ruptura unilateral de los contratos, algo ilegal e injustificable.
– En caso de la negativa de Vodafone a cumplir con sus obligaciones legales, directamente y sin dilación se remita una reclamación conjunta de todos los afectados reclamantes (varios cientos) y en la que se me incluya por duplicado a la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al Instituto Nacional de Consumo, con solicitud de apertura de expediente sancionador para Vodafone.

– Ajunto las leyes que son de aplicación:

CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 54 (Artículo 1262 del Código Civil): «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación»

CÓDIGO CIVIL

Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1256: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leye … 4_2002.htm

TITULO I – CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.

1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

TÍTULO IV – Contratación por vía electrónica

29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

Ley general para la defensa consumidores y usuarios
http://consumo-inc.es/guiacons/interior … y26-84.htm

Artículo 9.
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios será objeto de regulación específica, fijando los casos, forma, garantías y efectos correspondientes.

Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.

Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/RDL_1_2007.htm

Artículo 103. Ejecución y pago.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.

Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.

En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado.
De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.

En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.

Argumentación jurídica extraída de una resolución del Jurado de la Publicidad (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial)
http://www.autocontrol.es/

«Son ya muchos los pronunciamientos del Jurado sobre la adecuación deontológica de cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”. Se pueden encontrar a su vez resoluciones judiciales coincidentes en lo sustancial con lo dictaminado por el Jurado, como la dictada el 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 deMadrid, que declaró ilícitas las expresiones «precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico”. Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente,las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado, con la expresión cuestionada el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado elcaso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes. Esta posibilidad constituye un claro abuso de la buena fe delos consumidores, contrariando lo dispuesto en la Norma 4 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”.

Tambien en:

http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=1013468
http://www.gsmspain.com/foros/h669458_O … KU380.html
http://zonaforo.meristation.com/foros/v … ?t=1127807
http://www.mediavida.com/vertema.php?fid=83&tid=333869
http://www.htcmania.com/showthread.php?t=9979

http://meneame.net/story/vodafone-intenta-estafar-clientes

http://www.menudoescandalo.com/?p=166


Reclamaciones

agosto 26, 2008

Desde aquí intentare informar del tema del LG KU380 de la oferta de Vodafone.

Lo actualizaré según vaya teniendo noticias que surjan y pondré cómo reclamar.

Quien quiera participar en el blog que me mande e-mail a blzkz@blzkz.es con su nombre de usuario y le daré los permisos oportunos.